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SOCIEDAD DE EUSKAL HERRIA DE
MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN |
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ESTATUTOS
TITULO 1. DENOMINACION, OBJETO, FINES Y ÁMBITO DE ACCION DE LA ASOCIACIÓN SECCIÓN 1ª: DE LA DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN LEGAL ARTÍCULO 1º Bajo la denominación de ASOCIACIÓN DE EUSKALERRÍA DE REHABILITACIÓN Y MEDICINA FÍSICA se constituye una Asociación acogiéndose a lo dispuesto en la Ley 161/1964 de 24 de Diciembre y Normas Complementarias del Decreto 1440/65 de Mayo, careciendo de ánimo de lucro. Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la citada Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno siempre que no sean contrarios a la Ley y / ó Estatutos y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco que solamente tendrán carácter supletorio. La Asociación se constituye sin ánimo de lucro no presentando en el momento de su fundación ó constitución patrimonio alguno y siendo los recursos económicos los que se generen de la cuota impuesta a sus afiliados por la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea no existiendo un límite de presupuesto anual aunque éste no debe de sobrepasar el conjunto de la cuota anual
SECCIÓN 2ª: DEL OBJETO Y FINES DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 2º La Sociedad de Euskalerría de Rehabilitación es una asociación de carácter científico y técnico, cuyos fines primordiales son:
SECCIÓN 3ª. DEL ÁMBITO DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 3º El ámbito territorial de la Sociedad se circunscribe a las provincias o territorios históricos de Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya como Asociados fijándose su domicilio en Gorliz, provincia de Vizcaya calle Astondo Ibiltoki s/n Hospital de Gorliz. Cuando las circunstancias lo exijan podrá variarse el domicilio social por acuerdo de la Junta Directiva, si bien deberá establecerse, necesariamente, en una cualquiera de las provincias. |
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