SOCIEDAD DE EUSKAL HERRIA DE MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN

EUSKAL HERRIKO MEDIKUNTZA FISIKA ETA ERREHABILITAZIOKO ELKARTEA

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ESTATUTOS

 

TITULO 1. DENOMINACION, OBJETO, FINES Y ÁMBITO DE ACCION DE LA ASOCIACIÓN

SECCIÓN 1ª: DE LA DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN LEGAL

ARTÍCULO 1º Bajo la denominación de ASOCIACIÓN DE EUSKALERRÍA DE REHABILITACIÓN Y MEDICINA FÍSICA se constituye una Asociación acogiéndose a lo dispuesto en la Ley 161/1964 de 24 de Diciembre y Normas Complementarias del Decreto 1440/65 de Mayo, careciendo de ánimo de lucro.

Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la citada Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno siempre que no sean contrarios a la Ley y / ó Estatutos y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco que solamente tendrán carácter supletorio.

La Asociación se constituye sin ánimo de lucro no presentando en el momento de su fundación ó constitución patrimonio alguno y siendo los recursos económicos los que se generen de la cuota impuesta a sus afiliados por la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea no existiendo un límite de presupuesto anual aunque éste no debe de sobrepasar el conjunto de la cuota anual

 

SECCIÓN 2ª: DEL OBJETO Y FINES DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 2º La Sociedad de Euskalerría de Rehabilitación es una asociación de carácter científico y técnico, cuyos fines primordiales son:

  1. Fomentar el estudio y desarrollo de la Rehabilitación desde el punto de vista teórico de enseñanza, organización intra y extra hospitalaria, aspectos sociales y laborales y de su aplicación práctica en la medicina.
  1.  Celebrar periódicamente reuniones científicas para la discusión y estudio de temas relacionados con la especialidad.
  1. Informar y asesorar a los órganos de la administración autonómica provincial y local en todo cuanto se relacione con la especialidad, así como cursar propuestas, peticiones y formular reclamaciones o "quejas” ante aquellas en materias y aspectos que conciernan al ejercicio profesional de la especialidad médica de la Rehabilitación.
  1. Colaborará con las autoridades académicas y sanitarias en todos aquellos aspectos que tengan relación con nuestra especialidad y mantendrá a su vez una colaboración cordial con los especialistas vasco – navarros.
  1. Colaborará, así mismo, con las asociaciones y delegaciones de la especialidad.
  1. Promocionará premios y becas según sus disponibilidades.
  1. Ejercer, por iniciativa adoptada en acuerdo mayoritario de la Junta Directiva, o a petición de cualesquiera de sus miembros, también previo acuerdo mayoritario de la misma Junta, cualquier tipo de acciones en defensa de los intereses de la Rehabilitación y su ejercicio profesional, pudiendo acudir ante toda clase de órganos administrativos o jurisdiccionales, mostrándose parte, compareciendo, sosteniendo y haciendo valer cuanto a su derecho convenga.

 

SECCIÓN 3ª. DEL ÁMBITO DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 3º El ámbito territorial de la Sociedad se circunscribe a las provincias o territorios históricos de Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya como Asociados fijándose su domicilio en Gorliz, provincia de Vizcaya calle Astondo Ibiltoki s/n Hospital de Gorliz.

Cuando las circunstancias lo exijan podrá variarse el domicilio social por acuerdo de la Junta Directiva, si bien deberá establecerse, necesariamente, en una cualquiera de las provincias.

Descargar estatutos completos (PDF)